Hemos detectado que la normativa en torno a los planes de pensiones suscita diversas dudas entre los partícipes de este método de inversión. Por ese motivo, queremos aportar mediante estas líneas unas nociones básicas sobre la tributación, en el ámbito del IRPF, asociada a las aportaciones y, sobre todo, al rescate, de los planes de pensiones.

APORTACIONES AL PLAN DE PENSIONES

Actualmente las aportaciones a los planes de pensiones reducen la base imponible general del IRPF del aportante, es decir, disminuyen la tributación en este impuesto. El límite máximo de las aportaciones que dan derecho a la reducción es, con carácter general, de 8.000* euros al año. (*Nota importante: en el año 2022 la cifra es de 1.500€)

RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES

La renta derivada del rescate de un plan de pensiones tiene la naturaleza, desde el punto de vista fiscal, de renta del trabajo, renta por la que hay que tributar en el ejercicio o ejercicios en el que se recibe.

La norma general es que el rescate se puede realizar cuando se da uno de los eventos o contingencias expresamente contempladas en el documento de constitución del plan. El supuesto más común es el relativo a la jubilación.

1.

Existen tres maneras alternativas de realizar el rescate:

En forma de renta (temporal o vitalicia): los fondos se van recuperando de manera escalonada en el tiempo, de manera que la tributación asociada al rescate se ve reducida, toda vez que cada año sólo hay que tributar en el IRPF por la parte que se percibe en el mismo y el IRPF es un impuesto progresivo (a mayor renta, mayor es el porcentaje o tipo por el que hay que tributar). No obstante, en esta primera alternativa no se puede aplicar la reducción del 40% que se comenta más adelante.

En forma de capital: los fondos se recuperan de manera conjunta o agrupada. En este caso puede resultar aplicable la reducción del 40% que se comenta a continuación.

En forma mixta: una parte en forma de renta y otra en forma de capital. La reducción del 40% sólo puede aplicarse sobre la parte obtenida en forma de capital.

En la reducción del 40% distinguimos los siguientes escenarios:

Jubilación hasta el 31/12/2006: se puede aplicar una reducción del 40% a la totalidad de la renta percibida en forma de capital, siempre que hubieran trascurrido más de 2 años desde la primera aportación hasta el momento de la jubilación (requisito que se cumple en la mayoría de los casos)

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Jubilación posterior al 31/12/2006: se puede aplicar la reducción del 40% a la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006 (aportaciones hasta esa fecha y revalorización de las mismas), también si se cumple el requisito consistente en que hayan trascurrido más de 2 años desde la primera aportación hasta el momento de la jubilación.

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En los dos casos anteriores, desde el 01/01/2015 se ha establecido un régimen transitorio que exige el cumplimiento de otro requisito adicional:

Si la jubilación tuvo lugar en el año 2010 o antes, la reducción del 40% sólo será aplicable a la prestación obtenida en forma de capital hasta el 31/12/2018.

Si la jubilación tuvo lugar entre 2011 y 2014 (ambos incluidos), la reducción del 40% sólo será aplicable a la prestación obtenida en forma de capital que se obtenga hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente al año en el que se produjo la jubilación.

Por ejemplo, si una persona se jubila el 01/01/2012, la fecha tope para realizar el rescate, en forma de capital, y aplicando la reducción del 40% es el 31/12/2020. Con anterioridad a dicha fecha podrá haber efectuado retiradas parciales, en forma de renta, que no tienen derecho a la reducción.

Si la jubilación tiene lugar a partir del 01/01/2015, la reducción del 40% sólo será aplicable a la prestación obtenida en forma de capital que se obtenga hasta la finalización del segundo ejercicio siguiente al año en el que se produjo la jubilación.

31/12/2018: Fecha máxima para algunos partícipes para tomar la decisión de si se desea rescatar el plan de pensiones en forma de capital de manera “fiscalmente eficiente”

Todos aquellos beneficiarios que se hayan jubilado en el ejercicio 2010 o en ejercicios anteriores a éste, tienen una fecha límite para aplicar la reducción del 40% a la renta obtenida por el rescate de su plan de pensiones en forma de capital. Esta fecha límite es el 31/12/2018.

Por ello, si usted tenía dudas acerca de si realizar el rescate en forma de capital en los próximos años, le recomendamos que lo analice con detenimiento durante este año y el año que viene. A las rentas obtenidas por los rescates que tengan lugar, en forma de capital, a partir del 01/01/2019 no les será aplicable la reducción del 40%.

Esperamos que el presente documento le resulte de utilidad. Quedamos, no obstante, a su entera disposición para aclarar cualquier duda que se le suscite sobre este tema.

1. También suelen cubrir contingencias como el fallecimiento y la invalidez. En este documento, para facilitar su seguimiento, haremos referencia a la jubilación en vez de otra posible referencia genérica como sería “el momento en que tenga lugar la contingencia” (contingencia que podría ser, en términos generales, tanto la jubilación, como el fallecimiento o como la invalidez).

2. En las prestaciones por invalidez no se exige el cumplimiento de este requisito de dos años.

3. En las prestaciones por invalidez no se exige el cumplimiento de este requisito de dos años.

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